Memoria 2021

432 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Frente a los demás hechos de la queja anónima, la delegada se declaró inhibida con fundamento en el artículo 150 parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 408 . 4. El 30 de septiembre de 2020, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá remitió la queja disciplinaria a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INVIMA, con el fin de que esta dependencia indagara el hecho denunciado sobre las posibles irregularidades relacionadas con un funcionario de la Dirección General de esta entidad, sobre quien, al parecer, recaía una sanción penal por corrupción. Lo anterior, con fundamento en las competencias atribuidas en los artículos 76 y 67 de la Ley 734 de 2002. 5. El secretario general del INVIMA, en calidad de coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno de esta entidad, luego de evaluar todos los hechos de la queja, ordenó en el Auto nro. 293 del 9 de diciembre de 2020, « DEVOLVER, por competencia, el expediente disciplinario radicado bajo el No.066-2020, a la Procuraduría Segunda Distrital » . Aquella autoridad invocó la regla de competencia del Decreto Ley 262 de 2000, numeral 1, literal a) 409 y sostuvo lo siguiente: Efectuado el análisis de Ia documental aportada, el Despacho puede dilucidar que además de constituir simples afirmaciones y señalamientos generalizados, dichas aseveraciones sin respaldo alguno, desconocen Ia exigencia legal, establecida para el anónimo, esto es, cumplir con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ia Ley 190 de 1995 y 27 de Ia Ley 24 de 1992 (Ver artículo 69 de Ia Ley 734 de 2002), referidos a Ia existencia de medios probatorios suficientes sobre Ia comisión de Ia infracción disciplinaria que permitan adelantar Ia actuación de oficio, so pena de Ia inadmisión de Ia queja anónima sin fundamento. A Ia manera irregular de presentar el escrito señalado, tal y como fue advertido por Ia instancia inicial, léase Ia Procuraduría Primera Delegada para Ia Vigilancia Administrativa, se suma otra situación que limita el ejercicio de Ia acción disciplinaria, por parte del Instituto y es Ia relacionada con Ia aplicación de los factores que determinan Ia competencia en particular para este caso, el de Ia calidad del sujeto disciplinable…. (….) Para el caso que nos ocupa atendiendo, en principio, a Ia calidad de los eventuales sujetos disciplinables, esto es, el Director General de Ia entidad, un contratista externo (sin Ia calidad de servidor público al servicio del Instituto) y eventuales directores misionales, el Grupo de Control Disciplinario Interno de Ia Secretaria General del Invima, no tiene Ia suficiente competencia para adelantar las 408 El texto de este parágrafo es el siguiente: « Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. » 409 « ARTÍCULO 25. Funciones disciplinarias. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden na- cional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. »

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz