Memoria 2021

428 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 La Sala no cuestiona la decisión de la juez, toda vez que el análisis expuesto en el citado auto es procedente de acuerdo con la legislación procesal. Sin embargo, debe hacer énfasis en que el Código de la Infancia y la Adolescencia y las leyes que lo han modificado, son leyes especiales que además desarrollan el mandato constitucional sobre la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, con todas sus modificaciones legales, «El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento tendrá una duración de dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos» (artículo 103, modificado por el artículo 6° de la Ley 1878 de 2018 y adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019). Si se superan los términos establecidos en el artículo (103 del código de la Infancia y la Adolescencia) sin «resolver de fondo la situación jurídica» del niño, niña o adolescente, la autoridad administrativa pierde competencia y el proceso debe enviarse al juez de familia, quien tiene 2 meses para tomar una decisión de fondo. Como se analizó en el acápite 5.2.2, la norma es clara y contundente; el término para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el seguimiento es de máximo 18 meses. Por lo tanto, la pérdida de competencia opera ipso jure por mandato de la ley. Lo anterior, conforme con el mencionado telos ordenado por la norma, que permita asegurar de la manera más eficaz, la protección que debe el Estado a los niños, niñas y adolescentes, sin que haya lugar a demoras infundadas. Es importante recordar que el análisis de las normas sobre la infancia y la adolescencia debe hacerse siempre en atención a la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, (artículo 6° del Código de la Infancia y la Adolescencia). En el presente caso, la Sala observa que desde el 29 de julio de 2019 se cumplió el término de 18 meses máximos para tomar una decisión de fondo sobre la situación jurídica de las adolescentes I.D.V. y L.D.C. Llegada esta fecha (29 de julio de 2019), sin que se haya resuelto de fondo la situación jurídica de las primas, impone la pérdida de competencia de la autoridad administrativa y corresponde al juez de familia definir de fondo la situación jurídica de las adolescentes. Conocimiento de los hechos por parte de la Defensoría de Familia 18 meses contados desde el conocimiento de los hechos Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín desestimó la nulidad, declaró su falta de competencia y devolvió el expediente a la Defensoría para que resolviera de fondo la situación jurídica de las primas 29 de enero de 2018 29 de julio de 2019 18 de mayo de 2020

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