Memoria 2021

426 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 A través de la Resolución núm. 10 del 29 de mayo de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquia) declaró en situación de vulneración de derechos a la adolescente I.D.V. 405 y también confirmó la medida de restablecimiento de derechos de ubicación en hogar sustituto CERFAMI. En lo que respecta a la subsanación de yerros procesales que se produjeran durante el trámite administrativo, en los términos de los parágrafos 2° y 5° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquía) podía decretar «la nulidad de la actuación específica, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término para definir la situación jurídica», esto es, 6 meses contados desde el conocimiento de los hechos como lo indica el artículo 100 inciso 9°. Esto significa que, en el presente caso, la Defensoría de Familia tenía hasta el 29 de julio de 2018 para conocer y subsanar los yerros que advirtiera en el trámite del proceso de restablecimiento de derechos de las adolescentes I.D.V. y L.D.C. Como no lo hizo, desde esa fecha perdió competencia para pronunciarse sobre cualquier yerro del que se percatara en el trámite del proceso y, si evidenciaba alguno, debía remitir el expediente al juez de familia para que este lo conociera. El 26 de marzo de 2019, la nueva defensora de familia evidenció la configuración de una presunta nulidad por indebida notificación a los padres de I.D.V. y L.D.C., por lo tanto, como la autoridad administrativa no podía subsanarlo, envió el proceso a los Juzgados de Familia de Medellín (Reparto), conforme lo dispone la ley. Es importante señalar que, de acuerdo con la normativa explicada, lo relevante para identificar cuál autoridad es la competente para estudiar posibles nulidades en el trámite de restablecimiento de derechos, es el momento procesal en el que se evidencia el posible yerro. Entonces, si la presunta nulidad es observada antes del vencimiento del término para la declaratoria de vulneración de derechos, será competente la autoridad administrativa; si se advierte después de dicho vencimiento, el competente es el juez de familia. Es así como, haber evidenciado la existencia de una posible nulidad en el trámite de restablecimiento de derechos de las adolescentes I.D.V. y L.D.C., más de 7 meses después de vencido el término para la declaración en vulneración de derechos, es el hecho que habilita de inmediato la competencia del juez de familia para conocer del asunto y de la posible existencia de yerros o nulidades en el proceso. Así las cosas, se reitera que como en el caso concreto los presuntos yerros se evidenciaron el 26 de marzo de 2019, esto es, pasados los 6 meses para la declaración en vulneración de derechos, la autoridad competente para estudiarlos es el Juzgado de Familia, en los términos de los parágrafos 2º y 5º del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 405 Se reitera que la Defensoría de Familia declaró en vulneración solo a la adolescente I.D.V., aunque el análisis fue sobre la situación de las primas I.D.V y L.D.C., y varias de las actuaciones siguientes se refirieron a las dos.

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