Memoria 2021

418 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 reconocida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 200 de 2003. Si se establece que la comunidad indígena no se encuentra registrada en el Ministerio del Interior y Justicia, se configurará como un caso especial 398 . Aunado a lo descrito, en las disposiciones del referenciado Anexo 7 del lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados del ICBF se resalta que: A lo largo del trámite, la Autoridad Administrativa en gestión y en coordinación permanente con la Autoridad Indígena y la comunidad, deberá lograr un proceso de diálogo intercultural que permita asesorarse sobre las particularidades culturales, en cuanto a las pautas de crianza tradicionales y los mecanismos de protección propios de su cultura para los niños, niñas o adolescentes, de acuerdo con la jurisdicción especial indígena, que permita brindar la atención diferencial con enfoque étnico, para el afianzamiento de los lazos afectivos, familiares y socioculturales con su comunidad de origen y procurar el reintegro cuando este sea posible. 5.2 Términos en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de los niños, niñas o adolescentes Ahora bien, para llegar al punto central del presente conflicto, es necesario tener presente el telos 399 de la Ley 1878, esto es, el propósito o fin para el cual dicha ley fue expedida. Tal objetivo fue garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en tiempos cortos y definidos, debido a lo cual, efectivamente, la Ley 1878 de 2018 adicionó la Ley 1098 de 2006 con: i) plazos precisos para las actuaciones administrativas; ii) previsión de los efectos para el caso de vencimiento de dichos plazos, en materia de competencia; y iii) responsabilidad disciplinaria de las autoridades concernidas. Particularmente, para el caso de estudio, se analizarán las precisiones que incluyó la Ley 1878 de 2018 sobre: • La subsanación de los yerros y nulidades, y 398 «En la medida de lo posible, la pertenencia a la comunidad indígena será verificada por cualquier medio probatorio, por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y Rom del Ministerio o el ICBF, para establecer si en la comunidad, asentamiento o resguardo indígena, al que pertenece el niño, niña o adolescente, existe organización, autoridades tradicionales y un auto reconocimiento de pertenencia étnica, en cuanto a su identidad, cultura y autonomía, para de esta manera, solicitar la verificación en su censo, si el niño, niña o adolescente pertenece a esta comunidad indígena. Mediante Informe y Acta suscrita por las entidades intervinientes y las Autoridades Indígenas, se dejará constancia de esta verificación. Si luego de estas diligencias se establece que la Comunidad Indígena no está reconocida o inscrita, el trámite seguirá su curso normal de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y este Lineamiento». 399 El telos (del griego τέλος, ‘fin’, ‘objetivo’ o ‘propósito’) es el fin o propósito, en un sentido bastante restringido utilizado por filósofos como Aristóteles. Es aquello en virtud de lo cual se hace algo.

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