Memoria 2021
417 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL acerca del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y las medidas de restablecimiento, haciendo énfasis en las consecuencias legales de la Adopción (Subrayado de la Sala). Sobre la apertura de la investigación se advierte que, si como resultado de las diligencias adelantadas se presume que el niño, niña o adolescente pertenece a una comunidad indígena de la región, la autoridad administrativa solicitará a la Alcaldía o a laOrganización Indígena, si existiere, que verifique si está inscrito en el censo indígena. En caso positivo, se iniciará contacto con las autoridades indígenas «con el fin de remitirles el caso, para que lo asuman de acuerdo con sus sistemas de control social o de derecho consuetudinario propio». Ante la remisión, la autoridad tradicional indígena podrá: i) asumir directamente la responsabilidad del restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente; si ellos lo requieren, el ICBF acompañará, asesorará y colaborará para el mejor reintegro a la comunidad 397 ; o ii) no hacerse cargo del restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados porque no puede o no quiere comprometerse a la protección del niño, niña o adolescentes debido a sus usos y costumbres o por motivos de seguridad. Sin embargo, se advierte que la remisión enunciada no procede en los siguientes casos: i) cuando el derecho vulnerado o amenazado, corresponda a uno de los considerados como mínimos universales, es decir el derecho a la vida, integridad o libertad, ii) cuando la vulneración o amenaza provenga de la Comunidad Indígena debido a sus usos y costumbres, iii) cuando la comunidad a la que pertenece no le garantiza sus derechos y, iv) cuando la autoridad indígena no puede o no quiere asumir la protección del niño, niña o adolescente debido a sus usos y costumbres o por motivos de seguridad. En los casos enumerados, la autoridad administrativa adelantará el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño, niña o adolescente y deberá instruir, de la forma más adecuada y eficaz, a los padres, representantes legales y principalmente a las autoridades de la comunidad indígena, todas las etapas del proceso y las consecuencias de las diferentes medidas de protección establecidas para proteger a los niños, niñas y adolescentes, como se indicó arriba. De igual forma, la autoridad administrativa deberá oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia para que certifique si la comunidad a la que pertenece el niño, niña o adolescente se encuentra legalmente 397 Si para tal efecto requiere de uno de los servicios de Restablecimiento de Derechos, remitirá solicitud formal y copia de la resolución o del acto que profieran de acuerdo con sus usos y costumbres, a la Coordinadora del Centro Zonal de su área de influencia, en la cual solicitará la asignación de un cupo en un servicio, incluida la modalidad de hogar gestor.
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