Memoria 2021
416 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Acorde con esta disposición, el artículo 13 de la Ley 1098 en cita establece que los niños, niñas y adolescentes indígenas gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, en dicha ley y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sin perjuicio de los principios que rigen su cultura y organización social. Además, en el parágrafo del artículo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al referirse a las obligaciones de la familia, se expresa que: Las obligaciones de la familia en relación con los niños, niñas y adolescentes indígenas se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Así las cosas, mediante el artículo 2.2.4.9.2.3 del Decreto 1069 de 2015 393 se dispone una función de articulación para el efectivo cumplimiento y aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el que se indica que: [L]os lineamientos técnicos que fije el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la responsabilidad que le señala ley, servirán de guía y serán un instrumento orientador en la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia, y una vez adoptados por acto administrativo son vinculantes para las autoridades administrativas competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados del ICBF, que se aprueba mediante Resolución núm. 1526 de 2016 394 y se modifica con la Resolución 7547 de 2016 395 , incluye en su Anexo 7 el «trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas» 396 . En el citado anexo 7 se enlistan y describen cada una de las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas y se hace énfasis en que: La Autoridad Administrativa deberá ilustrar suficientemente a los padres, representantes legales y especialmente a las Autoridades de la Comunidad Indígena, 393 Decreto 1069 de 2015 (mayo 26), «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 394 Resolución 1526 de 2016, (febrero 23). Publicada en el Diario Oficial el 27 de febrero de 2016, «Por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adoles- centes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados». 395 Resolución 7547 de 2016, (julio 29). Publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2016, «Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobados mediante la Resolu- ción 1526 de 2016». 396 El anexo incluye la siguiente nota: Nota. «Se informa que el presente anexo se encuentra en construcción con las mesas per- manentes indígenas, razón por la cual, actualmente solo se modifica el momento procesal de la consulta previa conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 1098 de 2006».
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