Memoria 2021

413 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL juez de familia que actúa en cumplimiento de funciones administrativas por pérdida de competencia de la primera. Sobre los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se anota que el presente conflicto se ha planteado entre dos autoridades del orden nacional: el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar ( ICBF), por intermedio de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquia), y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín (Antioquia), autoridad territorialmente desconcentrada 388 e integrante de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conforme con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Sobre el rechazo de la competencia para conocer del asunto de la referencia se tiene que: i) La Defensoría de Familia envió el expediente del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. al Juzgado de Familia, al considerar la posible existencia de yerros en el trámite y que la autoridad administrativa había perdido competencia para subsanarlos. ii) Por su parte, el Juzgado de Familia, en la decisión del 18 de mayo de 2020, consideró que la autoridad competente para declarar nulidades, subsanarlas y tomar una decisión de fondo era la Defensoría de Familia y, por lo tanto, remitió el expediente a la autoridad administrativa de origen. Analizados los antecedentes, se observa que, en su decisión del 18 de mayo de 2020, el Juzgado sostuvo que carecía de competencia para estudiar los posibles yerros en el trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las adolescentes I.D.V. y L.D.C. porque consideraba que la competente era la Defensoría, pues a su juicio, dicha autoridad se encontraba en término. Por su lado, la defensora de familia estimó que no era competente para el estudio del tema y, por lo tanto, propuso el conflicto de competencias ante esta Sala. El asunto discutido es de naturaleza administrativa, particular y concreta porque se trata de la actuación administrativa para conocer las posibles nulidades en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las adolescentes I.D.V. y L.D.C., y definir de fondo su situación jurídica. Es decir, están reunidos los requisitos exigidos por el artículo 39 del CPACA, para que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conozca y decida sobre el conflicto planteado. 388 La administración de justicia es una función pública que se presta en todo el territorio nacional, de manera desconcentrada y autónoma (artículo 228 de la Constitución Política).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz