Memoria 2021
407 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL al Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- se remitió el expediente el 26 de marzo de 2019, cuando aún no se había acabado la competencia de aquella para conocer el asunto. […] Con esos argumentos, el Juzgado de Familia señaló que la defensora de familia realizó un mal cálculo, pues a su juicio, el 26 de marzo de 2019, cuando fue remitido el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, la Defensoría de Familia aún no había perdido la competencia para conocer sobre la posible nulidad y, por tal motivo, la juez devolvió el expediente a esa autoridad para que realizara las actuaciones administrativas necesarias para tomar una decisión definitiva. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Ley 1878 de 2018 374 fue publicada el 9 de enero de 2018, fecha a partir de la cual entró a regir, de manera integral, en todo el territorio nacional 375 . El artículo 3º de la citada ley modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y le adicionó el parágrafo tercero, conforme al cual los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos serán resueltos por los jueces de familia. En consecuencia, la Sala estima procedente hacer una revisión de las normas legales pertinentes, conbase en la cual determinará, enel caso concreto, si es onode sucompetencia el conflicto que le ha sido planteado y fundamentará la decisión que corresponda. La enunciada revisión comprende: a ) la competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolver los conflictos de competencias administrativas; b) la posición de la Sala en relación con el artículo 21, numeral 16, de la Ley 1564 de 2012 376 (Código General del Proceso); c) el alcance del parágrafo 3 del artículo 3º de la Ley 1878 de 2018, frente a la competencia general de la Sala para dirimir los conflictos de competencia que se susciten en las actuaciones administrativas reguladas 374 Ley 1878 de 2018 (enero 9), «Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones». 375 Por regla general, la ley comienza a regir a partir de su promulgación, salvo que el Legislador, en ejercicio de su competencia constitucional, mediante precepto expreso, determine una fecha diferente (artículos 52 y 53 Ley 4 de 1913). Si bien la Ley 1878 de 2018 no contiene norma que indique la fecha de entrada en vigencia, en su artículo 13 estableció unas reglas de transición respecto de las cuales ordena su aplicación «a partir de la expedición de la presente ley». El análisis hecho por la Sala le permitió concluir que, a pesar de la falta de técnica, debe entenderse como fecha de inicio de su vigencia la fecha de su promulgación, esto es, el 9 de enero de 2018, cuando fue publicada en el Diario Oficial núm. 50.471, con el fin de aplicar las reglas de transición desde la expedición. 376 Ley 1564 de 2012 (julio 12), «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones».
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