Memoria 2021
406 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 […] Para argumentar la citada decisión, la juez de Familia manifestó que la autoridad administrativa no tuvo en cuenta el término de ejecutoria de la Resolución núm. 10 del 29 de mayo de 2018, que declaró en vulneración de derechos a las adolescentes I.D.V. y L.D.C., así como tampoco los términos legales establecidos en el Código General del Proceso para que se presentara el recurso de reposición o la solicitud de homologación de la definición de la situación jurídica, de que trata el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018. Sobre el particular expuso: En el presente caso, el fallo fue proferido el 29 de mayo de 2018, y notificado por estados del 30 de mayo de 2018, por ello la oportunidad para interponer el recurso de reposición se venció el pasado 5 de junio de 2018 (3 días hábiles, sin contar sábados, domingos, festivos, y el día de notificación por estados, conforme claramente lo establece el art. 118 del CGP que nos indica cómo ha (sic) de computarse los términos, sin que sea necesario ahondar más en este tema). Si se observa el expediente es claro que se cometió un error por parte de la autoridad administrativa, que consideró que el término vencía el 1 de junio de 2018. Ahora nos indica el art. 100 de la Ley 1098 de 2006, que también es procedente el recurso de homologación, el cual se puede interponer dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del fallo. En el proceso en mención, estos 15 días hábiles, se deben de (sic) contar una vez se venció el termino para interponer el recurso de reposición como lo indica el art. 302 del CGP al no haberse interpuesto dicho recurso de reposición, esto es, el 5 de junio de 2018, por ello, los 15 días hábiles para interponer el recurso de homologación, vencieron el 27 de junio de 2018. Si se observa el expediente nuevamente es claro que se cometió otra vez un error por parte de la autoridad administrativa, que consideró que el término vencía el 26 de junio de 2018. Solo es a partir del 27 de junio de 2018 que quedó definitivamente ejecutoriado el fallo, que se empieza a contar el término del seguimiento inicial de 6 meses de que trata el art. 103 de la Ley 1098 de 2006, y por ello dicho termino solo venció el 27 de diciembre de 2018. (Negrilla y resaltado del original). Aunado a lo anterior, sostuvo que: […] En este caso, se emitió a tiempo auto de prorroga el 2 de noviembre de 2018, sin embargo la prórroga del seguimiento solo vencía el 27 de junio de 2019, esto es, 6 meses después del vencimiento del término inicial, y pese a ello y por un mal cómputo de la Defensora de Familia Jennifer Eugenia Cadavid Beltrán adscrita
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