Memoria 2021

405 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Hizo un breve recuento de los hechos del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. para señalar que, se omitió notificar de forma personal el auto de apertura a los padres de las adolescentes, y tampoco se efectuaron las publicaciones dispuestas en el artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia cuando no es posible realizar la notificación personal. En consecuencia, en su criterio, se configuró una causal de nulidad en el proceso. Enfatizó que, en el presente caso, se había superado el término legal estipulado (6 meses contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración) para la definición de la situación jurídica de las adolescentes y que, mediante Resolución núm. 10 del 29 de mayo de 2018, se declaró a las primas I.D.V. y L.D.C. en situación de vulneración de derechos, por lo tanto, a la autoridad administrativa no le era posible decidir sobre la presunta nulidad encontrada. Finalmente, precisó que: […] no se comprende el periodo de tiempo transcurrido entre la admisión de la revisión del trámite por la Señora Juez, a saber, 8 de mayo de 2019 y la devolución del expediente (18 de mayo de 2020) sin que se pronunciara frente a la nulidad y menos al seguimiento de las medidas de protección resolviendo de manera definitiva el proceso de las adolescentes fuera con su reintegro o con su declaratoria en situación de adoptabilidad. 2. Del Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín (Antioquia) Como no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, se resumen los argumentos expuestos en la decisión núm. 0408 del 18 de mayo de 2020, por medio de la cual desestimó la solicitud de nulidad que propuso la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental y ordenó la devolución del proceso a dicha autoridad. En la providencia, la juez resolvió: DESESTIMAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensora de Familia […] adscrita al Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, dentro del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos en favor de los niño(s) y/o adolescente(s) [I. D. V. y L. D.C.] […]. (folios 1 al 16, carpeta 1, archivo 3 digital). […] DEVOLVER el proceso a la Defensoría de Familia de origen para que, dentro de los términos de Ley, logre el reintegro al medio familiar, si la familia cuenta con las condiciones para garantizar sus derechos; o la declaratoria de adoptabilidad, cuando del seguimiento se hubiera establecido que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos.

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