Memoria 2021

404 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Ahora, la nulidad alegada corresponde a la causal 1 del art. 133 del CGP, que establece como causal de nulidad: “…cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia…” , y en el caso que nos ocupa, la misma fue interpuesta por auto del 26 de marzo de 2019, sin embargo, conforme al análisis expresado, es claro que, para dicha fecha, aún no se había configurado la pérdida de competencia de que trata el art. 6 de la Ley 1878 de 2018, que modificó el art. 103 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el núm. 2 del art. 12 de la Ley 1878 de 2018 y el art. 52 y 53 de la Ley 4 de 1913 (subrayado de la Sala). 12. Ante la devolución del proceso, el Comité Técnico Consultivo del ICBF (Regional Antioquia), en reunión núm. 9 del 10 de junio de 2020, le sugirió a la Defensoría del Centro Zonal Noroccidental que presentara conflicto negativo de competencias administrativas ante el Consejo de Estado (folio 9, carpeta 1, archivo 11 digital). 13. El 23 de noviembre de 2020, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental solicitó, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esta autoridad y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín (folios 1 al 8, carpeta 1, archivo 2 digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 1, carpeta 2, archivo 6 digital). Consta que se informó sobre el presente conflicto al Juzgado Trece de Familia en Oralidad de Medellín, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental del ICBF (Regional Antioquia) y al hogar sustituto CERFAMI. Respecto del señor J.B.D. (Padre de la adolescente L.D.C.) y del señor O.D. (Padre de la adolescente I.D.V.), obra constancia secretarial en el sentido de que, el 12 de enero de 2021, se intentó contactar a los citados señores a los números de teléfono aportados por la Defensoría, pero las llamadas fueron transferidas a buzón de mensajes (carpeta 2, archivos 3, 4 y 7 digital). Obra también constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, las autoridades involucradas guardaron silencio (carpeta 2, archivo 8 digital). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental del ICBF (Regional Antioquia) Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, se resumen los argumentos expuestos en el escrito con radicado núm. 202031002000160421, por medio del cual propuso el conflicto de competencias.

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