Memoria 2021

403 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La nueva defensora de Familia, mediante Auto del 16 de enero de 2019, avocó conocimiento del «proceso administrativo de restablecimiento de derechos en interés superior de la niña [I.D.V.], con NUIP 1076380809, para continuar con su trámite en el estado en que se encuentra» y ordenó al equipo psicosocial realizar dictámenes para «resolver la situación jurídica de la niña» (folio 21, carpeta 1, archivo 6 digital). 9. En el Auto del 26 de marzo de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental ordenó «remitir a los Juzgados de Familia el expediente contentivo del proceso de restablecimiento de derechos adelantado en interés superior de las adolescentes [I.D.V.] y [L.D.C.], para lo de su competencia», al advertir una causal de nulidad que no podía ser subsanada por la autoridad administrativa. En el Auto, la Defensoría expuso que los padres no fueron notificados personalmente del Auto de apertura del proceso, y tampoco se realizaron las publicaciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 5° de la Ley 1878 de 2018 (folios 25 al 27, carpeta 1, archivo 6 digital). 10. Por Auto núm. 0413 del 8 de mayo de 2019, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín admitió la revisión del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. (folios 2 37 y 38, carpeta 1, archivo 6 digital). 11. El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, en el Auto núm. 0408 del 18 de mayo de 2020, resolvió «DESESTIMAR la solicitud de nulidad interpuesta […] dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de los niño(s) y/o adolescente(s) [I. D. V. y L. D. C.] […]» y devolver el proceso a la Defensoría para que, «dentro de los términos de ley», lograra el reintegro o adoptabilidad de las primas. La decisión de la juez se fundamentó en el estudio de los términos con los que contaba la autoridad administrativa para definir la situación jurídica de las adolescentes. Luego de realizar un conteo de los términos del seguimiento en el caso concreto, definió que no se había configurado una pérdida de competencia por parte de la Defensoría de Familia, en los términos del artículo 6º de la Ley 1878 de 2018 y que, por tanto, la autoridad administrativa todavía tenía competencia para conocer del asunto, esto es, sobre la posible nulidad y la definición de fondo de la situación jurídica de las adolescentes. Textualmente, expresó el Juzgado: En este caso […] por un mal cómputo de la Defensora de Familia […] adscrita al Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF- , se remitió el expediente el 26 de marzo de 2019, cuando aún no se había acabado la competencia de aquella para conocer del asunto.

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