Memoria 2021

402 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 3. El 15 de febrero de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) remitió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquia), en virtud de «la modalidad de ubicación en Hogar Sustituto CERFAMI de las adolescentes [I.D.V. y L.D.C.]», (folio 29, carpeta 1, archivo 4 digital). 4. Mediante Auto del 18 de febrero de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquia) avocó conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. También, fijó fecha para la audiencia de pruebas y fallo (folio 33, carpeta 1, archivo 5 digital). 5. Entre el 20 y 21 de marzo de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquía) notificó, de forma personal, a los señores: A.D., tío de las adolescentes, y B.B.R., gobernador indígena del resguardo Alto Silencio-Tadó (Chocó), el auto de apertura y la citación para audiencia de pruebas y fallo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de las primas I.D.V. y L.D.C. (folios 43 y 49, 45 y 47, carpeta 1, archivo 4 digital). 6. En la Resolución núm. 10 del 29 de mayo de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquía): i) declaró en situación de vulneración de derechos a la adolescente I.D.V.; ii) confirmó, como medida de restablecimiento, la ubicación en el hogar sustituto CERFAMI, y iii) ordenó continuar con el seguimiento de las medidas de restablecimiento indicadas (folios 71 al 80, carpeta 1, archivo 5 digital). En este punto, debe tenerse presente que, aunque en los antecedentes de la Resolución núm. 10 del 29 de mayo de 2018, se hizo referencia al estado de las dos adolescentes, en la parte resolutiva de dicho acto administrativo, solamente se declaró en situación de vulneración de derechos a la adolescente I.D.V. Sin embargo, en el desarrollo de varias de las actuaciones administrativas subsiguientes, se señaló a la adolescente I.D.V. y a su prima L.D.C., como las adolescentes en favor de quienes se adelantaba el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 7. Mediante Resolución núm. 188 del 2 de noviembre de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental (Regional Antioquia) prorrogó, por 6 meses, el término del seguimiento «del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la niña [I.D.V.]…» (folios 9 al 11, carpeta 1, archivo 6 digital). 8. Por reparto interno del ICBF, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las adolescentes fue trasladado a otro defensor de familia del mismo centro zonal.

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