Memoria 2021

401 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 8. DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF DEL CENTRO ZONAL NOROCCIDENTAL (REGIONAL ANTIOQUIA) Y JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN Asunto: Proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de dos adolescentes pertenecientes a una comunidad indígena. Radicado 2021-00002 Fecha: 20/04/2021 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así: 1. El 29 de enero de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) tuvo conocimiento de un presunto maltrato por negligencia en contra de las primas I.D.V. y L.D.C. 371 , de 14 y 13 años, pertenecientes a la comunidad indígena Alto Silencio ubicada en Tadó (Chocó) 372 (folios 1 y 2, carpeta 1, archivo 4 digital). 2. Luego de la verificación del estado de los derechos de las adolescentes, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) emitió Auto de apertura de investigación el 30 de enero de 2018 373 , en el que ordenó la citación y, si fuese posible, la toma de declaración de los representantes legales de las adolescentes I.D.V. y L.D.C. Como medida provisional, se determinó la ubicación en hogar sustituto «a favor de las jóvenes [D]» (folios 25 al 27, carpeta 1, archivo 4 digital). 371 Por tratarse de menores, y con la finalidad proteger sus derechos y salvaguardar su intimidad, se omitirán sus nombres y el de sus familiares. 372 Tal situación fue expuesta por la señora Y.R.M., anterior madre sustituta de la adolescente L.D.C., a quien L.D.C. acudió para solicitar ayuda (folio 2, carpeta 1, archivo 5 digital). 373 El encabezado del auto de apertura hizo referencia solo a I.D.V., pero del contenido del documento se infiere que la actua- ción administrativa fue en favor de las 2 adolescentes.

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