Memoria 2021
399 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Al respecto, la Sala hace las siguientes manifestaciones: a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, es de su competencia dar trámite a las solicitudes de definición de los conflictos negativos o positivos de competencias que se presenten entre las autoridades en ejercicio de función administrativa, dentro de actuaciones de esta naturaleza, particulares y concretas. La norma en cita y la competencia de la Sala se encuentran explicadas en el punto IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia, de la presente decisión. b) De acuerdo con la documentación recibida, el conflicto de competencias propuesto por la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico versa sobre la competencia para la aprobación de una reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano radicada por la señora Ivonne Acosta Acero, en calidad de representante legal de la Fundación Acosta Bendek, y el señor Javier Cuartas Jaller, como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano (radicada con el número 20200500153602). Es decir, el conocimiento de la Sala sobre el asunto referido se circunscribe a analizar y decidir la autoridad competente—la SuperintendenciaNacional de Salud o laGobernación del Atlántico— para resolver de fondo la solicitud de aprobación de la reforma estatutaria referida. Las diferencias y manifestaciones expuestas por la señora Acosta Acero y el señor Cuartas Jaller están relacionadas con la representación legal de la Fundación Hospital y no con el proceso de reforma estatutaria sobre el que se propuso el conflicto de competencias administrativas por la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico, y que es resuelto por la Sala dentro de sus competencias. Se recuerda que, tal como se indicó en el acápite «aclaración previa», la Sala no puede manifestarse sobre el fondo de la solicitud o del derecho reclamado ante las autoridades en conflicto, pues esto le corresponde a la autoridad que sea declarada competente. Así las cosas, es claro que corresponde esa autoridad, en ejercicio de función administrativa, hacer el análisis del cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales que debió acreditar el solicitante para adoptar dicha reforma, así como la legitimidad de quien solicita la aprobación y el registro de esta, entre otras cuestiones. Todos estos aspectos forman parte de la decisión de fondo de la petición hecha por la Fundación y, por consiguiente, no incumben a esta Sala de Consulta y Servicio Civil puesto que su función legal se circunscribe únicamente a resolver el conflicto de competencias administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala ordenará que, a través de la Secretaría, se envíe copia de esta decisión y del escrito presentado por la señora Acosta Acero y el señor Cuartas Jaller, a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
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