Memoria 2021
398 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En consecuencia, según lo normado en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, desarrollado en el Decreto 2462 de 2013 368 , modificado por el Decreto 1765 de 2019 369 (artículo 6º, numeral 25 370 ), corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar o negar la modificación de los estatutos de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, que consta en el acta núm. 001-2020 del 20 de marzo de 2020, por cuanto esta, de acuerdo con su texto, puede estar relacionada con la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. Precisa la Sala que, en el marco normativo vigente, la Gobernación del Atlántico – Secretaría Departamental de Salud continúa con la competencia para conocer de la reforma de los estatutos de las fundaciones de utilidad común del subsector privado del Sector Salud que se encuentren domiciliadas en su jurisdicción (como lo es la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla) en todos los casos en que estas no traten, particularmente, sobre disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. Adicionalmente, advierte la Sala que la autoridad competente debe analizar con detalle las condiciones y requisitos de la reforma estatutaria referenciada y, a través de decisión motivada, aprobarla o negarla, con sujeción a las normas legales pertinentes. Por lo tanto, según el análisis realizado por esta Sala a la normativa legal y reglamentaria sobre las funciones de las autoridades en materia de reformas estatutarias de las instituciones de utilidad común creadas por particulares para prestar servicios de salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer y tramitar la solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, que consta en el acta núm. 001-2020 del 20 de marzo de 2020. 7. Consideración final Como se enunció, la señora Ivonne Acosta Acero y el señor y Javier Cuartas Jaller, que suscriben como representante legal de la Fundación Acosta Bendek y de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, respectivamente, radicaron ante la Sala una comunicación en la que afirman que desconocen al señor Alberto Enrique Acosta Pérez como representante legal de la mencionada Fundación Hospital; califican su intervención en el trámite del presente conflicto, como «acto delictual de FRAUDE PROCESAL» (mayúsculas del original), y solicitan a la Sala i) que tenga inexistente el escrito del señor Alberto Enrique Acosta Pérez y ii) «QUE COMPULSE LAS COPIAS PENALES A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y nos comunique el oficio remitido a dicha entidad» (mayúsculas del original). 368 Decreto 2462 de 2013 (noviembre 7), «[p]or medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud». 369 Decreto 1765 de 2019 (octubre 1), «[p]or el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud». 370 «Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud».
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