Memoria 2021

393 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación del servicios de salud, requiere autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. Por el contrario, si la reforma estatutaria de la fundación o institución de utilidad común que presta servicio de salud no se refiere a estas materias, la autorización corresponde a «la autoridad que le haya otorgado personería jurídica», esto es, gobernadores, alcalde Mayor de Bogotá o Ministro de Salud, en los términos de la distribución normativa. 6. Caso concreto En los estatutos originales 365 de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla se establece que es una «institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, de origen privado, con domicilio en la ciudad de Barranquilla» (artículo primero); que fue «creada, financiada y construida por la Fundación Acosta Bendek como consta al tenor de la Escritura Pública número 2.336 del 31 de diciembre de 1977, Notaria Segunda» (artículo quinto). Asimismo, se consagra que «como institución de utilidad común, funcionará bajo el régimen de vinculación al sistema nacional de salud (Decreto 356, artículo 9º), deberá suministrar a los organismos la información que le soliciten» (artículo sexto), y que «estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud» (artículo vigésimo octavo). Por supuesto, debe entenderse que las referencias corresponden a la normativa vigente en 1977 y que, la continuidad de su existencia y del objeto para el cual fue creada, supone su sujeción a las disposiciones vigentes para la prestación del servicio y para el ejercicio de las funciones públicas de inspección, vigilancia y control. En razón de lo cual, la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla es una de las instituciones de utilidad común que, por ser privada y prestar el servicio de salud, pertenece al subsector privado del Sector Salud. En cuanto a la actuación administrativa dentro de la cual se plantea el conflicto de competencias puesto en consideración de la Sala por la Secretaría Jurídica de la Gobernación del departamento del Atlántico: Según los documentos aportados en el expediente, en acta núm. 001-2020 del 20 de marzo de 2020, por asamblea extraordinaria se reformaron los estatutos —cuya aprobación se solicita—y se designó nueva junta directiva de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla 366 . Endicha acta se consigna que se «ha considerado y decidido efectuar una reforma integral de estatutos de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO, 365 Resolución núm. [ilegible] del 15 de septiembre de 1978. Registrada en la Notaria Segunda de Barranquilla el 23 de [ilegi- ble] de 1979. 366 Documento 9, Carpeta 2, archivo digital. Suscrita por «el único miembro hábil de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, esto es, la Fundación Acosta Bendek, por intermedio de su representante legal», Ivonne Acosta Acero como presidente y Javier Cuartas Jaller como secretario.

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