Memoria 2021

392 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De la comparación de las funciones y del estudio realizado, se concluye que: En principio, existe una competencia general atribuida a «la autoridad que le haya otorgado personería jurídica» para decidir sobre las solicitudes de aprobación de reforma estatutaria que realicen las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan por finalidad la atención, fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud. Esa autoridad, como se refirió atrás, es i) el Ministerio de Salud, si la finalidad de la fundación es prestar el servicio en la jurisdicción de más de un departamento; ii) el gobernador del respectivo departamento, a través del organismo de dirección seccional de salud, si la finalidad de la fundación es prestar el servicio en un solo departamento; y iii) la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá, D.C., si la finalidad de la fundación es prestar el servicio en la capital del país. Sin embargo, esta norma general coexiste con la competencia especial de la Superintendencia Nacional de Salud para aprobar o negar, «previamente», las reformas estatutarias de las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando dicha reforma esté relacionada, particularmente, con la disminución del capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. Esto es, la función de la Supersalud está determinada por el contenido de las reformas estatutarias. La vigilancia especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud se entiende porque este tipo de reformas implican operaciones que pueden impactar o generar riesgos en la prestación del servicio de salud. Por demás, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud funge como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que dentro de sus objetivos está vigilar el cumplimiento de las normas del sistema General de Salud, así como velar por la eficiencia de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud. Sobre labor de las superintendencias, debe recordarse que: Su actuación está dirigida a la cumplida aplicación de las normas que regulan el campo de actividad sobre el cual aquellas ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control que les son encomendadas, con miras además, a propender por la protección del sector económico o social objeto de control, por su desarrollo y estabilidad, así como por el cumplimiento de las demás funciones que específicamente se le hayan encomendado a la respectiva superintendencia, a partir del cumplimiento de su actividad principal de inspección, vigilancia y control 364 . Por lo tanto, cuando la reforma estatuaria de la fundación o institución de utilidad común que presta servicio de salud se refiere, particularmente, sobre disminución de 364 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz