Memoria 2021
391 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Que la Superintendencia Nacional de Salud también vigila a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, frente a las cuales debe enfocar su alcance en operaciones que impacten la prestación del servicio de salud y la supervisión orientada en riesgos. Que, por lo anterior, se hace necesario modificar algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud y actualizar el contenido de algunas funciones […]. (Subrayas añadidas). Así las cosas, las funciones de la Supersalud (Ley 1122 de 2007), que fueron precisadas por el decreto ordinario (Decreto 1765 de 2019), sobre reforma a los estatutos de los sujetos vigilados, en este caso institución de utilidad común prestadora del servicio de salud, está determinada por el contenido de la reforma estatutaria cuya aprobación se solicita. 5.5. Conclusiones sobre la aprobación de reformas estatutarias de las fundaciones o instituciones de utilidad común que presten servicios de salud El anterior recuento normativo hace necesario confrontar las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y las que tienen las gobernaciones (para el caso concreto, la Gobernación del departamento del Atlántico), referentes a la aprobación de las reformas estatutarias de las instituciones de utilidad común del subsector privado del Sector Salud. Esto es: • las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, otorgadas por la Ley 1122 de 2007 357 (desarrolladas en el Decreto 2462 de 2013 358 , modificado por el Decreto 1765 de 2019 359 ) y • las funciones de las gobernaciones, delegadas por el presidente en virtud de la autorización de la Ley 22 de 1987 360 y dispuestas en el Decreto 1318 de 1988 361 (luego reglamentadas en el Decreto 1088 de 1991 362 , hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 363 «Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social»). 357 Ley 1122 de 2007 (enero 9), «Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones». 358 Decreto 2462 de 2013 (noviembre 7), «[p]or medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud». 359 Decreto 1765 de 2019 (octubre 1), «[p]or el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud». (artículos 6º, numeral 25, 7º, numeral 17, y 21, numeral 4º: «Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud»). 360 Ley 22 de 1987 (marzo 12), «por el cual se asigna una función». 361 Decreto 1318 de 1988 (julio 6), «Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común». 362 Decreto 1088 de 1991 (abril 25), «por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud». 363 Decreto 780 de 2016 (mayo 06), «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Pro- tección Social». «ARTÍCULO 2.5.3.9.33. De la competencia para la aprobación de las reformas estatutarias. Corresponde a las autoridades que hayan otorgado personería Jurídica, conforme a la competencia definida en los artículos 2.5.3.9.15, 2.5.3.9.16 y 2.5.3.9.32 del presente decreto, decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias».
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz