Memoria 2021

390 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. (Subrayas añadidas). […] 355 Se destaca que la modificación normativa precisó el objeto de aprobación de la Supersalud, por lo que ya no se refiere a «cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos», que incluía el texto original del Decreto 2462 del 2013 (artículo 6º) 356 . Por lo tanto, la función de la Supersalud está determinada por el contenido de la reformas estatutarias, esto es, siempre que la modificación de los estatutos de la institución prestadora de salud esté relacionada, particularmente, con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación del servicio de salud. Esta precisión orienta el control que debe hacer la Superintendencia Nacional de Salud sobre las instituciones prestadoras de salud (IPS) para centrarlo sobre operaciones que impacten en la prestación del servicio de salud y los posibles riesgos que estos cambios puedan representar para dicho servicio. El Decreto 1765, en sus consideraciones, explica el fundamento del cambio que adopta: Que el Decreto 2462 de 2013 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya función principal es la de ejercer inspección, vigilancia y control integral respecto de los sujetos del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del citado decreto, autorizar a los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de dicha entidad administrativa, las modificaciones a su razón social, naturaleza jurídica, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, al igual que las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos. […] 355 La autorización o negativa a las instituciones prestadoras de los servicios de salud, sobre modificaciones estatutarias re- lacionadas con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud, pueden ser otorgada por la Supersalud desde el despacho del Superintendente Nacional (artículo 7, numeral 17) o del despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional (artículo 21, numeral 4). 356 El numeral 4° del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto 1765 de 2019, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumpli- miento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

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