Memoria 2021
385 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para la codificación señalada, fue expedido el Decreto 1088 de 1991 337 , que relacionó como fundamentos «las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 36 y 120, ordinales 3º y 19 de la Constitución Política la Ley 93 de 1938, la Ley 22 de 1987 y la Ley 10 de 1990», y en sus considerandos señaló como propósito: [...] comprender en un solo cuerpo normativo las disposiciones de reglamentación de la Ley 10 de 1990 y las que corresponde expedir al Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 36 y 120, ordinal 19 de la Constitución Política, con el fin de conciliar la vigilancia que se ejerce sobre las instituciones de utilidad común en cuanto a su patrimonio con la de la prestación del servicio público de salud [...]. Como se verá, el Decreto 1088 de 1991 continúa vigente por cuanto fue compilado en el Decreto 780 de 2016 338 «Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social». A él se volverá más adelante. En 1993 fue expedida la Ley 100 339 que creó el Sistema de Seguridad Social Integral y, en su Libro II, desarrolló el Sistema General de Seguridad Social en Salud con los objetivos de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio en todos los niveles de atención, para toda la población. De acuerdo con el artículo 155, numeral 3, son integrantes del sistema las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas. Ahora bien, el Decreto 1088 de 1991, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 (mayo 6), reglamentario único del sector de Salud y Protección Social, reglamentó las funciones y las condiciones bajo las cuales las instituciones del subsector privado del Sector Salud deben prestar el servicio público de salud, así como lo correspondiente a su vigilancia y control 340 . Así, el artículo 2.5.3.9.10 del Decreto 780, indica que las instituciones del subsector privado están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno Nacional - Ministerio de Salud y Protección Social y de las demás autoridades en los términos de la Constitución Política, las leyes, conforme a los correspondientes actos constitutivos y estatutarios. 337 Decreto 1088 de 1991 (abril 25), «por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud». 338 Decreto 780 de 2016 (mayo 06), «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protec- ción Social». 339 Ley100 de 1993 (diciembre 23), «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones». 340 Como considerando del Decreto 1088 de 1991 se manifestó: «[…] Que es conveniente comprender en un solo cuerpo normativo las disposiciones de reglamentación de la Ley 10 de 1990 y las que corresponde expedir al Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 36 y 120, ordinal 19 de la Constitución Política, con el fin de conciliar la vigilancia que se ejercer sobre las instituciones de utilidad común en cuanto a su patrimonio con la de la prestación del servicio público de salud,».
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