Memoria 2021
384 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 o reciben auxilios estatales permanentes para su funcionamiento y que en sus órganos directivos no está representado el Gobierno. El Decreto Ley 654 fue sustituido por el Decreto Ley 056 de 1975 334 . En este se estableció que la Dirección Nacional del Sistema de Salud, dependencia del Ministerio de Salud, tendría dentro de sus funciones «vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud». La Ley 10 de 1990 335 definió la estructura del servicio de salud en el país. Dispuso que, como es un servicio público a cargo de la Nación, el Estado interviene en él con varios fines, uno de los cuales es el de: [...] adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia (artículo 1, inciso f). Sobre la organización y administración del Sector Salud, el artículo 5º dispuso que se conformaba por dos subsectores: el oficial y el privado; y que el subsector privado se integraba con todas las entidades o personas privadas que presten servicio de salud, entre otras, por las «fundaciones o instituciones de utilidad común» (artículo 5º, numeral 2, inciso b). Y sobre estas ordenó: Artículo 7º.- Prestación de servicios de salud por entidades privadas. Las fundaciones o instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones, sin ánimo de lucro y, en general, las personas privadas jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad territorial delegataria. (Subraya la Sala). En el artículo 20, la Ley 10 dispuso, como requisito especial para el reconocimiento de la personería jurídica, que la instituciones de utilidad común y las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto fuera la prestación de servicios de salud debían reunir las condiciones de calidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y tecnico-administrativas que determinara el Gobierno Nacional. Esto significó una función de verificación a cargo del Ministerio de Salud (artículo 21), reglamentada luego por el Decreto 739 de 1991 336 . Asimismo, el artículo 51 de la Ley 10 de 1990 otorgó facultades extraordinarias al presidente para, entre otras, «codificar todas las disposiciones relativas a la organización y administración de la prestación de servicios de salud, incluidas las de la presente ley». 334 Decreto Ley 56 de 1975 (enero 15), «Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposicio- nes». Expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 9a. de 1973, 335 Ley 10 de 1990 (enero 10), «Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones». Deroga- da parcialmente por el Decreto Ley 1298 de 1994 (junio 22) «Por el cual se expide el estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud», dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100 de 1993, artículo 248. 336 Decreto 739 de 1991 (marzo 13), «por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990».
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