Memoria 2021
383 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL g). Dar aprobación a los estatutos, presupuesto, reglamentos y demás actos de las Beneficencias, así como a los de las demás instituciones de utilidad común que legalmente lo requieran. En 1968, el Decreto Ley 2470 de 1968 332 organizó el Sistema Nacional de Salud como “el conjunto de organismos que tengan como finalidad básica procurar la salud de la comunidad” (artículo 1º) y definió tres niveles funcionales de atención: nacional, seccional y local. El nivel local quedó integrado por todas las instituciones para entonces existentes que prestaban directamente los servicios de salud y las que se crearan más adelante. Dentro de estas, las instituciones de utilidad común creadas para prestar esos servicios. En 1973 fue dictada la Ley 9ª, por la cual se confirieron facultades extraordinarias al presidente de la República «para reorganizar el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Salud Pública». Su artículo 2º, literal c), dispuso que dichas facultades incluían: c) Dictar las normas fundamentales de organización y funcionamiento de las entidades de asistencia pública y las asociaciones e instituciones de utilidad común dedicadas a la prestación de servicios de salud. (Subraya la Sala). En ejercicio de las mencionadas facultades fue dictado el Decreto Ley 654 de 1974 333 , conforme al cual el Sistema Nacional de Salud quedó integrado por tres subsectores: i) el oficial y mixto; ii) el de seguridad social; y iii) el privado. El subsector privado quedó integrado por [...] todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades de Salud que funcionan en el territorio Nacional bajo el régimen de derecho privado que (sic) 332 Decreto Ley 2470 de 1968 (septiembre 25) “por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública.”, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967. Artículo 2º. CAPITULO II Organización Básica del Siste- ma Nacional de Salud Pública. División funcional del Sistema. Artículo 2. El Sistema se organiza en tres niveles funcionales que cubren todo el territorio nacional, a saber: a) Nivel nacional; b) Nivel seccional; c) Nivel local. [...] Artículo 5. El nivel local está constituido por los recursos ejecutivos del Sistema de Salud Pública, tales como hospitales, centros y puestos de salud, y demás instituciones de salud existentes, y las que en el futuro se creen. A este nivel corresponde ejecutar los progra- mas de salud pública en su jurisdicción. 333 Decreto Ley 654 de 1974 (mayo 13) Por el cual se establece la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud. ARTÍCULO 1o. Entiéndese por Sistema Nacional de Salud, el conjunto de Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades que tengan como finalidad específica procurar la salud de la comunidad, en los aspectos técnicos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación; así como en los administrativos de dirección, ejecución y coordinación. ARTÍ- CULO 2o. El Sistema Nacional de Salud está formado por tres subsectores a saber: I. El Subsector Oficial y Mixto, que com- prende todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades de Salud que funcionan en el país y que responden a las siguientes características: a). Aquellos que dependen directamente del Gobierno. b). Las que están adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud Pública. c). Aquellas cuyo financiamiento es mixto porque reciben aportes estatales permanentes para su funcionamiento y en cuyos órganos directivos está representado el Gobierno, las que tendrán el carácter de integradas al Sistema Nacional de Salud. II. El Subsector de la Seguridad social, que comprende todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades cuya finalidad es la prestación de servicios de salud a una población beneficiaria, la cual las recibe como contraprestación en reconocimiento de una relación patrono - laboral independientemente del origen del financia- miento respectivo. III. El Subsector Privado, que comprende todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades de Salud que funcionan en el territorio Nacional bajo el régimen de derecho privado que o reciben auxilios estatales perma- nentes para su funcionamiento y que en sus órganos directivos no está representado el Gobierno.
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