Memoria 2021
382 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 [Subrayas añadidas]. Sin embargo, por mandato del artículo 45 del mismo Decreto Ley 2150, se exceptuaron de las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 ibidem, algunas personas jurídicas, entre ellas están las instituciones reguladas por la Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social), entre las cuales, como se verá, están las instituciones de utilidad común que prestan servicios de salud. El artículo 45 del Decreto Ley 1250 fue modificado por el artículo 1º de la Ley 537 de 1999 329 , que mantuvo la excepción para las instituciones reguladas por la Ley 100. El texto vigente dice: Artículo 45º.- Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. (Subrayas añadidas). Lo anterior, porque, como lo señaló la Sala en el Concepto 773 de 1996 330 , el régimen general para las fundaciones o instituciones de utilidad común coexiste con un régimen especial, que por lo mismo es de aplicación prevalente en relación con los casos que contempla. Dentro de esta especialidad se encuentran aquellas entidades que tengan como objeto la prestación de servicios educativos, científicos, tecnológicos, entre otros. Así las cosas, las instituciones de utilidad común o fundaciones creadas para prestar servicios de salud, están reguladas por disposiciones especiales. Es necesario, por tanto, analizar con detalle el régimen de las fundaciones o instituciones de utilidad común que prestan servicios de salud, estudio que se abordará a continuación. 5.2. Fundaciones o instituciones de utilidad común que prestan servicios de salud El Decreto Ley 3224 de 1963 331 , reorganizó el Ministerio de Salud y entre las funciones relacionadas en el artículo 5º, incluyó: 329 Ley 537 de 1999 (diciembre 1), «por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto - Ley 2150 de 1995». 330 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 773 del 12 de febrero de 1996. 331 Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), «por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se adscriben los negocios que debe conocer». Expedido en ejercicio de las funciones extraordinarias conferidas por la Ley 21 de 1963. Publicado en el Diario Oficial núm. 31.265 del 30 de diciembre de 1963.
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