Memoria 2021
381 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La vigencia de la Ley 22 continuó bajo la Constitución Política de 1991por cuanto esta reiteró la competencia del presidente de la República para ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común (artículo 189, numeral 26); y al Congreso de la República le atribuyó la de regular el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia (artículo 150, numeral 8°), y más adelante, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 326 , modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 19 de 2012 327 , facultó al presidente de la República para delegar esa función constitucional (artículo 189, numeral 26). No obstante, debe tenerse en cuenta que con antelación a la Ley 489, se expidió el Decreto Ley 2150 de 1995 328 , sobre supresión de trámites, y en el artículo 40, precisamente se suprimieron: i) el reconocimiento de personería jurídica de las fundaciones y dispuso que estas se constituirían por escritura pública o documento privado que debía registrarse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad creada; y ii) la inscripción y reforma de estatutos, nombramientos y liquidación: ARTÍCULO 40º.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: […] Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. […] ARTÍCULO 42º.- Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación. Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. 326 Ley 489 de 1998 (diciembre 29), «[p]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 327 Decreto 19 de 2012 (enero 10), «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública». 328 Decreto Ley 2150 de 1995 (diciembre 05), «Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública».
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