Memoria 2021
380 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Mayor de Bogotá, bajo la consideración de que el reconocimiento de las personerías jurídicas comprendía la aprobación de las reformas estatutarias, la inscripción de los dignatarios y la certificación de la existencia y representación legal de esas instituciones. El Decreto 1831 fue derogado por el Decreto 1529 de 1990 324 , y en este se reglamentó «el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos», así como la aprobación de estatutos, la inscripción de directivos, la disolución y liquidación de esas instituciones y la expedición de certificaciones sobre su existencia y representación legal. Sobre la delegación y su reglamentación, en el Concepto 773 de 1996, esta Sala expresó: En cuanto a la inspección y vigilancia por parte del gobierno sobre las fundaciones o instituciones de utilidad común, el Congreso de la República, con fundamento en el artículo 135 de la Constitución de 1886 (hoy la norma tendría su respaldo en el artículo 211 constitucional), mediante la Ley 22 de 1987 autorizó al Presidente de la República para delegar en los gobernadores y en el alcalde mayor de Bogotá dicha inspección y vigilancia, habiendo asignado además al gobernador de Cundinamarca y al alcalde mayor de esa ciudad, la función de reconocer y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común, cuya tramitación se venía adelantando por el Ministerio de Justicia. Esa autorización de delegación se ha cumplido con la expedición de los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989, y 1529 de 1990. Es precisamente el Decreto 1529 de 1990 el que faculta a los gobernadores, con sujeción a sus disposiciones, para el reconocimiento y la cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el departamento. Y ha servido de fundamento para que los funcionarios competentes analicen los requisitos que debe reunir la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, el contenido de los estatutos, las reformas estatutarias, los requisitos de solicitud de inscripción de dignatarios, la cancelación de personería jurídica, la notificación y publicación de actos, así como para la disolución y liquidación de las asociaciones o corporaciones y de las fundaciones o instituciones de utilidad común 325 . Advierte entonces la Sala que desde 1988, en virtud de la delegación autorizada al presidente de la República por la Ley 22 de 1987, los gobernadores y el alcalde Mayor de Bogotá ejercen las funciones de inspección y vigilancia, así como de reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos, sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el respectivo departamento y en el Distrito Capital. 324 El Decreto 1529 de 1990 (julio 12), «por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos», reglamentó la función conferida a los gobernadores por la Ley 22. 325 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 773 del 12 de febrero de 1996.
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