Memoria 2021
377 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de resolver cuál autoridad —la Superintendencia Nacional de Salud o la Gobernación del Atlántico-Secretaría de Salud— tiene la competencia para conocer y tramitar la solicitud de aprobación de la reforma de los estatutos de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, reforma recogida en el acta núm. 001-2020 del 20 de marzo de 2020. Para entrar en materia, es preciso hacer la siguiente aclaración preliminar: En los estatutos originales 315 de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla se establece que es una «institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, de origen privado, con domicilio en la ciudad de Barranquilla» (artículo primero); que fue «creada, financiada y construida por la Fundación Acosta Bendek como consta al tenor de la Escritura Pública número 2.336 del 31 de diciembre de 1977, Notaria Segunda» (artículo quinto). Asimismo, los mencionados estatutos indican que «como institución de utilidad común, funcionará bajo el régimen de vinculación al sistema nacional de salud (Decreto 356, artículo 9º) y deberá suministrar a los organismos la información que le soliciten» (artículo sexto), así como que «estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud» (artículo vigésimo octavo). Las autoridades en conflicto han planteado que la aprobación de reformas a los estatutos de las instituciones de utilidad común o fundaciones que pertenecen al Sector Salud es una competencia que corresponde: i) a «la autoridad que le haya otorgado personería jurídica» [Decreto 1088 de 1991, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 «Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social» (artículo 2.5.3.9.33)] y ii) a la Superintendencia Nacional de Salud según el Decreto 2462 de 2013, modificado por el Decreto 1765 de 2019 (artículos 6º, numeral 25, 7º, numeral 17, y 21, numeral 4º). Por lo tanto, la Sala debe definir si ambas competencias sobre aprobación de reformas estatutarias a instituciones de utilidad común pertenecientes al Sector Salud se encuentran 315 Resolución núm. [ilegible] del 15 de septiembre de 1978. Registrada en la Notaria Segunda de Barranquilla el 23 de [ilegi- ble] de 1979.
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