Memoria 2021
375 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] 312 En este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil es la siguiente: Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo 313 . Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) que, de forma simultánea, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Como se evidencia en los antecedentes, la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico planteó el conflicto de competencias entre una autoridad del orden nacional: la Superintendencia Nacional de Salud, y otra del orden departamental: la Gobernación del Atlántico -Secretaría de Salud. 312 El inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 fue modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, publicada en el Diario Oficial núm. 51.568 del 25 de enero de 2021, «POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTION EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCION». 313 El numeral 10 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 fue modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.568 del 25 de enero de 2021, «POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO DE PROCE- DIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTION EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCION». Este artículo 19, igualmente, modificó el inciso primero y el numeral 7 del artículo 112 la citada Ley 1437.
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