Memoria 2021
374 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Manifestó que el artículo 9º de la Resolución 13565 de 1991 del Ministerio de Salud dispuso que, en caso de conflictos relacionados con la inscripción del representante legal, la autoridad competente se abstendrá del reconocimiento hasta cuando las autoridades de la Rama Jurisdiccional diriman el conflicto. Igualmente, calificó de «irregular» la solicitud de reforma de estatutos de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y solicitó a la Sala «INHIBIRSE de resolver sobre el conflicto de competencia planteado, toda vez que aún continúan los conflictos sobre la REPRESENTACION LEGAL DE LA FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO» (mayúsculas del texto original). 4. De la señora Ivonne Acosta Acero, en calidad de representante legal de la Fundación Acosta Bendek y el señor Javier Cuartas Jaller quien suscribe como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla 309 La señora Ivonne Acosta Acero y el señor Javier Cuartas Jaller, en escrito radicado ante la Sala, calificaron la intervención del señor Acosta Pérez en el trámite del conflicto de competencias en estudio, como un «acto delictual de FRAUDE PROCESAL» (mayúsculas del original) e indicaron: «SOLICITAMOS QUE COMPULSE LAS COPIAS PENALES A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y nos comunique el oficio remitido a dicha entidad» (mayúsculas del original). Igualmente, requirieron tener como no presentado o inexistente el escrito allegado por el señor Alberto Enrique Acosta Pérez en nombre de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla por cuanto –argumentaron- no tiene legitimidad para hacerlo 310 y, a su parecer, lo que intenta es desviar la atención del asunto central del conflicto de competencias para que esta Sala incurra en un error. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) 311 regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general» cuyas «reglas generales» están contenidas en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime 309 La calidad de representantes legales de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, es alegada – ante la Sala - tanto por el señor Javier Cuartas Jaller, como por el señor Alberto Enrique Acosta Pérez. 310 Anexaron certificado de existencia expedido por la Gobernación del Atlántico el 24 de febrero de 2021 y decisión del 29 de julio de 2020 del Juzgado Once penal del Circuito de Barranquilla. 311 Ley 1437 de 2011 (enero 18), «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo».
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