Memoria 2021
373 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL territorio nacional, es del Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido, hizo referencia a la Resolución 13565 de 1991 del entonces Ministerio de Salud. Citó el artículo 100 del Código de Comercio para señalar: Por consiguiente, las Sociedades Civiles y Entidades Sin Ánimo de Lucro que de acuerdo con la normatividad antes citada realicen actos mercantiles y/o civiles relacionados con la prestación del servicio de salud, contemplen en sus estatutos que deben acudir por efectos Inspección Vigilancia y Control ante la Superintendencia Nacional de Salud, deben solicitar autorización previa relacionada con cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, esto como una manifestación de la competencia general radicada a la Superintendencia Nacional de Salud en similar sentido por el numeral 24 del artículo 6 de la misma norma, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Circular 0001 del 1 de marzo de 2018, mediante la cual impartió instrucciones sobre el “régimen de autorización previa de reformas estatutarias en prestadores de servicios de salud”. En caso contrario, cuando no haya manifestación expresa en tal sentido en los estatutos, será el Ministerio de Salud, a los gobernantes y al Alcalde de Santafé de Bogotá, D.C., quien decida sobre la reforma presentada. Para el caso de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, será el Gobernador de Atlántico – Secretaria de Salud 306 . 3. Del señor Alberto Enrique Acosta Pérez, quien suscribe como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla 307 El señor Alberto Enrique Acosta Pérez manifestó intervenir ante esta Sala en calidad de representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla. Indicó que la mencionada Fundación depende orgánicamente de la Fundación Acosta Bendek y que la representación legal de esta última se disputa en un proceso judicial del que está conociendo en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 308 . 306 Igual argumento expuso la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, de la Superinten- dencia Nacional de Salud en la comunicación del 6 de noviembre de 2020 (antecedente 4). 307 Repite la Sala advertencia de que en los documentos y en el trámite del presente conflicto de competencias, el señor Javier Cuartas Jaller y el señor Alberto Enrique Acosta Pérez han actuado, cada uno, en calidad de representante legal de la Fun- dación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla. 308 Anexó copias de las decisiones del 21 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conoci- miento de Barranquilla y del 7 de septiembre de 2020 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla.
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