Memoria 2021

372 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Por fuera del término, se recibió una comunicación firmada por los señores Ivonne Acosta Acero, en calidad de representante legal de la Fundación Acosta Bendek, y Javier Cuartas Jaller, como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla 305 , en la cual niegan que el señor Alberto Enrique Acosta Pérez sea el representante legal de la mencionada Fundación Hospital (archivo digital). La Sala se referirá a dicha comunicación más adelante. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. De la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico En el escrito presentado a la Sala, dentro del término de fijación del edicto, la secretaria jurídica de la Gobernación del Atlántico hizo un recuento de los hechos e indicó que no resultaba claro cuál era la autoridad competente para resolver la solicitud de aprobación de reforma estatutaria de la Fundación Hospital UniversitarioMetropolitano de Barranquilla. Por lo tanto, solicitó a la Sala de Consulta: PRIMERA: Sírvase indicar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de aprobación de reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla entidad identificada con el NIT 8901085971, institución sin ánimo de lucro perteneciente al subsector privado del Sector Salud. SEGUNDA. Sírvase indicar cuál es (sic) procedimiento administrativo para resolver la solicitud de aprobación de reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla entidad identificada con el NIT 8901085971, institución sin ánimo de lucro perteneciente al subsector privado del Sector Salud. 2. De la Superintendencia Nacional de Salud El apoderadomanifestó que la SuperintendenciaNacional de Salud no tiene competencia para aprobar la reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla porque, de acuerdo con el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016 «Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social», la aprobación de las reformas estatutarias es competencia de la autoridad que haya otorgado la personería jurídica. Asimismo,manifestó que según los artículos 18 y 10 del Decreto 1088 de 1991 (compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), la competencia para el reconocimiento de la personería jurídica de las «fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud» es de las gobernaciones o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del organismo de dirección del sistema de salud, y para las que operen dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el 305 De nuevo advierte la Sala que en los documentos y en el trámite del presente conflicto de competencias, tanto el señor Javier Cuartas Jaller, como el señor Alberto Enrique Acosta Pérez han manifestado actuar, cada uno, como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano.

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