Memoria 2021
371 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El traslado se fundamentó en los artículos 2º, numeral 17, y 5º, numeral 2°, del Decreto 1765 de 2019, que modificó algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud (documento 7, carpeta 2, archivo digital). 3. El 6 de noviembre de 2020, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, de la Superintendencia, comunicó a la Secretaría de Salud del departamento del Atlántico que era el gobernador del Atlántico quien debía decidir sobre la reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla. La mencionada Dirección arguyó que los estatutos de la Fundación no estipulan que sus reformas sean aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que, según el Decreto 780 de 2016 «Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social» (artículo 2.5.3.9.33), la aprobación de las reformas estatutarias es de competencia de la autoridad que otorgó la personería jurídica (documento 5, carpeta 2, archivo digital). 4. Como ambas autoridades manifestaron no tener competencia para conocer de la solicitud de aprobación de la reforma estatutaria de la Fundación Hospital UniversitarioMetropolitano de Barranquilla, el 2 de diciembre de 2020, la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico propuso, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conflicto de competencias administrativas entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Gobernación del Atlántico -Secretaría de Salud (documento 8, carpeta 2, archivo digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (documento 8, archivo digital). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la misma Superintendencia, a la señora gobernadora del departamento del Atlántico, a la Secretaría de Salud del departamento del Atlántico, a la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico y a la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla (documento 10, archivo digital). Obra también constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico y del señor Alberto Enrique Acosta Pérez, quien manifestó actuar en calidad de representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla 304 (documento 3, carpeta 2, archivo digital). 304 Reitera la Sala que en los documentos y en el trámite del presente conflicto de competencias, tanto el señor Javier Cuartas Jaller, como el señor Alberto Enrique Acosta Pérez han manifestado actuar, cada uno, como representante legal de la Fun- dación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla.
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