Memoria 2021

370 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 7. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD. Asunto: Competencia para la aprobación de reforma estatutaria que modifica el objeto de una institución de utilidad común prestadora de servicios de salud. Radicado 2020-00254 Fecha: 25/05/2021 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes, así: 1. El 24 de marzo de 2020, la señora Ivonne Acosta Acero, en calidad de representante legal de la Fundación Acosta Bendek, y el señor Javier Cuartas Jaller, como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano 303 , elevaron una solicitud a la Gobernación del Atlántico- Secretaría Departamental de Salud, que fue radicada con el número 20200500153602, en los siguientes términos: […] nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar que se apruebe la reforma estatutaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, los cuales fueron ajustados conforme a la normatividad vigente, apuntando a nuevos retos y políticas de funcionamiento A la petición se adjuntó copia de los estatutos vigentes, copia de los estatutos cuya aprobación se solicitaba y el «acta núm. 001-2020 del 20 de marzo de 2020 de la Asamblea Extraordinaria de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano» (documento 10, carpeta 2, archivo digital). 2. El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del departamento del Atlántico trasladó la solicitud de aprobación de reforma estatutaria, por competencia, a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la SuperintendenciaDelegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud. 303 La Sala advierte que en los documentos y en el trámite del presente conflicto de competencias, tanto el señor Javier Cuartas Jaller como el señor Alberto Enrique Acosta Pérez han manifestado actuar, cada uno, como representante legal de la Fun- dación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla.

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