Memoria 2021
368 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 a. El área temática, b. La emisión satelital, c. La señal originada en territorio colombiano, d. Que el 70% de las emisiones correspondan a la producción nacional, y e. Que haya un 70% de inversión nacional. Todo lo anterior se refiere a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales. En síntesis, después de una lectura armónica de los artículos 22 numeral 29 y 39 de la Ley 1978 de 2019, y por las consideraciones expuestas, para la Sala función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la CRC. Por ello, la Sala declarará competente para resolver la petición incoada por RCN Televisión S.A. relacionada con el registro de los canales temáticos satelitales: RCN NOVELAS, NTN24 y NUESTRA TELE INTERNACIONAL a la CRC. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para resolver y dar trámite a la petición presentada por RCN Televisión S.A, respecto al registro de los canales temáticos satelitales RCN NOVELAS, NTN24 y NUESTRA TELE INTERNACIONAL. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Comisión de Regulación de Comunicación (CRC), para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a: i) el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC); ii) a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC); iii) al representante legal de RCN Televisión S.A. y, iv) al apoderado de la CRC. CUARTO: RECONOCERLE personería al doctor DAVID AGUDELO BARRIOS como apoderado de la CRC, en los términos conferidos en el mismo. QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr, según el caso, a partir del día siguiente a aquél en que se comunique la presente decisión.
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