Memoria 2021
367 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL le corresponde regular lo relacionado a las condiciones de operación y explotación del servicio incluido, pero no limitado a la publicidad. 5. El caso concreto Es necesario determinar a qué autoridad le corresponde la función de registro de canales temáticos satelitales, según el ordenamiento jurídico vigente. De acuerdo con el análisis realizado al régimen jurídico vigente, para la Sala es claro que esta competencia le corresponde a la CRC de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. El MinTIC, como se evidenció, no tiene asignadas funciones relacionadas con el contenido de televisión, ni con sus condiciones de operación y explotación o regulación sobre la publicidad, ni siquiera dentro de las facultades de inspección, vigilancia y control. 2. Según el amplio análisis de los considerandos y articulado del Acuerdo 001 de 2009, se evidencia que tiene como objetivo incentivar el contenido de producción nacional en estos canales temáticos registrados, razón por la cual establece su registro y de contera la regulación de su publicidad para establecer un pago en favor de la autoridad pública. 3. El régimen legal expedido vigente consagra en cabeza de la CRC las funciones que en su momento se radicaban en la CNTV y en la ANTV, como autoridades especializadas, en especial en lo que tiene que ver con el servicio de televisión y sus distintas modalidades. 4. Los artículos 22, numeral 29 y 39 de la Ley 1978 de 2019, claramente le asignan la competencia a la CRC sobre contenidos de televisión, inclusive, dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control, entre ellas, el servicio de televisión satelital. 5. Por tanto, en lo que es de interés para el caso concreto, y que corresponde a la CRC, las actividades relacionadas con la regulación, incluida su potestad normativa, están directamente asociadas con el contenido de los servicios de televisión incluida la de programación y las condiciones de operación, entre ellos, la publicidad. 6. La solicitud presentada por RCN está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la CRC, pues la revisión del registro implica 302 : 302 De lo expuesto se puede concluir que el reporte de información no sólo es un bien esencial de la función reguladora para la toma de decisiones y en esa medida se constituye en un elemento que impacta la promoción de la competencia en beneficio de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos para toda la población, sino que además resulta útil para el ejercicio de competencias por parte de las demás entidades sectoriales en materia de política, vigilancia y control, que complementan la intervención del Estado en la economía, a través de otra vías”. CRC, “Integración del servicio público de televisión al régimen de reporte de información periódica y eventual a la CRC”. Octubre de 2013, pág. 9. https://www. crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2013/Actividades_Regulatorias/Reporte_info_TV/Doc_soporte_repor- te_info_tv.pdf
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