Memoria 2021
364 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 4.4. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) A.1. Aspectos generales de la CRC Como se mencionó en materia de televisión, la anterior Ley 1507 de 2012 ya le había atribuido competencias a la CRC en especial aquellas referidas a las redes y servicios de televisión. Posteriormente, con la Ley 1978 de 2019 se atribuyeron nuevas funciones y una nueva conformación del órgano regulador. En efecto, el artículo 17 297 , que modificó el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, señala composición de la CRC, así: 1. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. 2. La Sesión de Comisión de Comunicaciones. Esta Ley 1978 de 2019, dentro de las funciones adicionales que le atribuye a la CRC en el artículo 19, agregó y modificó las asignadas en los numerales 25 al 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 298 . Merece especial mención el numeral 29 del artículo 19 de la Ley 1978, en el cual señala que le corresponde a la CRC, en los términos consagrados en la Ley 182 de 1995, clasificar las distintas modalidades del servicio de televisión. En forma adicional, también le compete regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente, en materia del contenido de la programación, publicidad y comercialización. Asimismo, también tiene la competencia para regular la utilización de las redes y servicios satelitales. Se transcribe por su importancia el numeral 29: 297 ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Para el cumplimiento de sus fun- ciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá la siguiente composición: 20.1 La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y 20.2 La Sesión de Comisión de Comunicaciones. 298 ARTÍCULO 19. Modifíquese el inciso primero y los numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 18, 19 y 20 y agréguense los numera- les 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y un inciso final al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televi- sión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes: […] Estas funciones están referidas a garantizar el contenido de la información como protección de los usuarios en temas como el pluralismo e imparcialidad informativa y violación a los derechos de los televidentes.
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