Memoria 2021
363 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL A.2. Canales temáticos satelitales La Ley 1978 de 2019 no asignó competencia alguna al MinTIC en lo atinente a la regulación de los canales temáticos satelitales y, por el contrario, en forma expresa señala en el artículo 39 que no es de su competencia lo relacionado con los contenidos, ni siquiera con las funciones de inspección, vigilancia y control en esos aspectos, los cuales corresponden como se verá, a la CRC. Por su importancia se transcribe el texto de la norma: ARTÍCULO 39. Supresión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). […] En consecuencia, todas las funciones de regulación y de inspección; vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. […] (Resaltado fuera del texto) Al respecto, es preciso considerar lo manifestado por la Sala y la Corte Constitucional en cuanto a las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control. Como lo ha expuesto la Sala en reiteradas oportunidades 295 , las funciones de inspección, vigilancia y control pueden ser ejercidas en forma integral o en la medida en que el legislador lo determine, razón por la cual, este les ha otorgado a las autoridades que las ejercen, instrumentos jurídicos y atribuciones legales para el mantenimiento del orden jurídico, contable, técnico, económico del sector que vigila y de todos aquellos aspectos administrativos relacionados con la formación y funcionamiento de la entidad. Ahora bien, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, la función de inspección hace relación con « la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control»; la de control, con la «posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones»; y la de vigilancia, con el «seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada». Así, en criterio de la H. Corte Constitucional, las funciones de inspección y vigilancia pueden calificarse como mecanismos leves o intermedios orientados a detectar irregularidades en la prestación de un servicio, en tanto que la de control implica la potestad de adoptar correctivos, esto es, de incidir directamente en las decisiones de la entidad sujeta a control 296 . 295 Ver entre otros, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de julio de 2017, radicación 110010306000201700041 00, decisión del 26 de septiembre de 2017, radicación 11001-03-06-000-2017-00023-00 y, deci- sión del 12 de diciembre de 2017, radicación 110010306000201700144 00. 296 Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2012. Véase también, Corte Constitucional, sentencia C-496 de 1998.
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