Memoria 2021
362 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Otra función relacionada con el servicio de televisión del MinTIC es la consagrada en el numeral 11: 11. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley. Los numerales 23 a 25 del señalado artículo 14, se refieren a los contratos de concesión relacionadas con el servicio de televisión: 23. Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión , producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio , y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la Ley y en los reglamentos. 24. Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995. En materia del pago de la contraprestación los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 25. Asignar las concesiones para la operación del servicio público de televisión, así como adjudicar y celebrar los contratos de concesión de espacios de televisión. […] Adicionalmente, a las anteriores funciones, el artículo 39 de la Ley 1978 redistribuyó las competencias que tenía la ANTV en materia de inspección, vigilancia y control sobre el servicio de televisión que no estuvieran relacionadas con los contenidos, en cabeza del MinTIC y dispuso que «las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.» En síntesis, además de las funciones expresamente consagradas en las citadas leyes (L.1341/09 y 1978/19) para el MinTIC con relación al servicio de televisión, se le asignan las de inspección vigilancia y control que tenía la ANTV y que no tienen relación con los contenidos. Por consiguiente, el MinTIC como regla general ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores del servicio público de televisión, salvo lo relacionado con contenidos, según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019. Por excepción y por norma expresa, el MinTIC ejerce algunas competencias para reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones del servicio de televisión y demás funciones relacionadas con este título habilitante, en los términos de los numerales 23 al 25 del artículo 18 de la Ley 1341, entre otros.
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