Memoria 2021

360 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 A.2. Canales temáticos satelitales a. Resolución 26 de 2018 La ANTV, a través de la Resolución 26 de 2018, reglamentó el servicio de televisión por suscripción y dispuso en relación con los canales temáticos adicionar unos requisitos para la obtención de los beneficios consagrados en el Acuerdo 001: Artículo 30. CANALES TEMÁTICOS SATELITALES. Con el objeto de fomentar la industria de televisión colombiana, los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, deberán incluir dentro de su parrilla de programación como mínimo cinco (5) canales temáticos satelitales de origen nacional de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNTV número 001 de 2009 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Quedarán exentos del cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo aquellos operadores con cuenten con el canal de producción propia de que trata el artículo 28 de la presente resolución, siempre que en el mismo se emitan mínimo cinco (5) horas diarias de programación nacional propia. b. Resolución 650 de 2018 Posteriormente, la ANTV, mediante la Resolución 650, reglamentó la televisión comunitaria y estableció unas obligaciones para este tipo de servicio respecto a los canales temáticos satelitales que produzcan dentro de sus parrillas de programación: Artículo 20. Obligaciones específicas de programación. […] Para efectos de la presente resolución, y con miras a incentivar la industria nacional de televisión, la difusión de la cultura e información del país, así como la generación de empleo que de ella se deriva, dentro de las siete (7) señales codificadas de televisión que pueden emitir los operadores del servicio de Televisión Comunitaria, no se computarán aquellas señales de televisión codificadas que correspondan a canales temáticos satelitales, de origen nacional con contenidos que se produzcan, generen y emitan desde el territorio nacional, previamente registrados ante la Autoridad Nacional de Televisión, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2009 o el que haga sus veces. Conclusión : tanto en las competencias de la CNTV como de la ANTV: i) se conserva el incentivo por contenidos de producción nacional y ii) la forma de materializar ese incentivo es a través del registro, inicialmente ante la CNTV y posteriormente ante la ANTV.

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