Memoria 2021
359 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4.2 Agencia Nacional de Televisión (en adelante ANTV) A.1. Aspectos generales de la ANTV y del servicio de televisión En virtud del Acto Legislativo número 2 de 2011 y ordenada la liquidación de la CNTV, la Ley 1507 de 2011 crea la ANTV. Es importante resaltar que se trata de una autoridad del orden legal a diferencia de la CNTV y que, además, no se le asignan todas las competencias de esta última autoridad. Basta leer el título de la ley donde expresamente señala que el objetivo de esa norma es establecer la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión. Entre las varias funciones asignadas a la ANTV y a la Junta Nacional de Televisión, es importante destacar la del parágrafo del artículo 11, el cual otorga a esa autoridad (ANTV), el control y vigilancia por el cumplimiento de las normas relacionadas con los contenidos de televisión. En una redacción no muy afortunada, el artículo 12 (L.1507/11) distribuye las funciones en materia de regulación del servicio de televisión. Al respecto, afirma que la CRC, además de las veinte funciones que le atribuye el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, asume varias que detentaba la extinta CNTV. Es procedente señalar que dentro de tales funciones a cargo de la CRC se encuentra la del artículo 18 de la Ley 182 de 1995 293 relacionada con la clasificación del servicio de televisión según los criterios enunciados en esta norma. En otras palabras, en vigencia de la Ley 1507 de 2011, le correspondía a la CRC la clasificación de los servicios de televisión, entre ellos, el de televisión satelital, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 182 de 1995. En cuanto a la regulación asignada o atribuida a la ANTV, esta se encuentra referida principalmente a aspectos relacionados con los contenidos de la programación, franjas, publicidad y comercialización. 293 ARTÍCULO 18. REGLA DE CLASIFICACIÓN. El servicio de televisión se clasificará en función de los siguientes crite- rios: a) Tecnología principal de transmisión utilizada; b) Usuarios del servicio; c) Orientación general de la programación emitida; d) Niveles de cubrimiento del servicio. PARÁGRAFO. Cada servicio de televisión será objeto de clasificación por parte de la Comisión Nacional de Televisión según los criterios enunciados en este artículo. La entidad podrá establecer otros criterios de clasificación o clases diferentes, para mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y los avances tecnológicos.
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