Memoria 2021
358 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Para ello, obliga a los operadores a registrar estos canales ante el órgano regulador y les establece un valor a pagar relacionados con el porcentaje de facturación bruta, que obtengan por concepto de esta publicidad. Es innegable que el registro al que alude este acto administrativo tiene su causa o fin en la regulación de contenidos en este tipo de canales para incentivar la producción nacional en los mismos, pero también para establecer un gravamen por la venta de publicidad de estos operadores en los canales temáticos satelitales. b. Acuerdo 002 de 2010 292 :ampliación de los beneficios de canales temáticos satelitales al servicio de televisión por suscripción Mediante el Acuerdo 002, se modifica la tarifa de compensación del servicio de televisión por suscripción y se establece en el parágrafo del artículo 4º, una compensación para los operadores de televisión por suscripción que incluyan en la parrilla de programación, un mínimo de cinco canales temáticos satelitales nacionales: Artículo 4. Valor de la compensación. El valor de la compensación a partir del 1 de mayo del año 2010 será del 7% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación del servicio de televisión por suscripción, cableada y satelital directa al hogar (DTH), y cualquiera otra modalidad de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología de trasmisión que se utilice. Parágrafo. El porcentaje de compensación señalado en el presente artículo, se aplicará a aquellos operadores de televisión por suscripción, que incluyan en su parrilla de programación un mínimo de cinco (5) canales temáticos satelitales nacionales. En su defecto el valor de la compensación será del 8% de sus ingresos brutos. Los canales temáticos satelitales nacionales se encuentran definidos en el acuerdo 001 de 2009. (subrayado fuera del texto) Este acuerdo no modificó la obligación del registro ante la CNTV, solo amplió la posibilidad de acceder a los beneficios por producción nacional al servicio de televisión por suscripción. Por último, dado el origen constitucional de esta autoridad administrativa independiente, es procedente advertir que la CNTV asume todas las funciones de televisión: desde señalar la política de regulación sobre los contenidos, bienes y servicios, así como las funciones de inspección, vigilancia y control. Todas se encuentran concentradas en esta única entidad. Tan es así, que le corresponde definir las políticas generales de televisión, dirigirlas, ejecutarlas y desarrollarlas, tal y como lo señala el literal a) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995. 292 Proferido por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV)
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