Memoria 2021

357 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para las comunidades organizadas operadoras del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro estos canales codificados temáticos satelitales de origen nacional no se computarán dentro de las siete señales codificadas que pueden emitir. (Resaltado fuera del texto). Posteriormente, el artículo 5º establece las excepciones para estos beneficios cuando se trate de canales temáticos satelitales de origen nacional cuyos contenidos sea religiosos o especializados en venta, pornografía y violencia: Artículo 5°. Se exceptúan de los beneficios del presente Acuerdo aquellos canales temáticos satelitales de origen nacional cuyo contenido esté relacionado con temas religiosos o especializados en ventas, pornografía y violencia. En todo caso, los canales satelitales que se transmitan a través de operadores de televisión por suscripción o televisión comunitaria sin ánimo de lucro, deberán cumplir los fines y principios del servicio público de televisión. Con fundamento en los considerandos anteriores y en las normas citadas, el artículo 6º establece la obligación de registro ante la CNTV de estos titulares de contenidos que conforman los canales temáticos satelitales para que tengan derecho al beneficio establecido en el mencionado acuerdo: Artículo 6°. Requisitos. Los canales satelitales nacionales y los programadores y productores nacionales titulares de los contenidos que conforman los canales temáticos satelitales de origen nacional deberán estar registrados en la Comisión Nacional de Televisión, para que les sea aplicado el beneficio establecido en este Acuerdo, diligenciando el formato que para este efecto apruebe la Junta Directiva. (Resaltado fuera del texto). Se puede inferir que el registro de estos canales atiende a las finalidades ya reiteradas en este estudio, para que a los operadores les sea aplicable, si es del caso, el beneficio establecido en el Acuerdo. Finalmente, el artículo 8º regula publicidad en estos canales satelitales temáticos de origen colombiano y la obligación de pagar a la CNTV un porcentaje de la facturación bruta por concepto de esta publicidad: Artículo 8°. Para incluir publicidad los canales satelitales temáticos codificados de origen colombiano que se distribuyan a través de los operadores de televisión por suscripción o televisión comunitaria sin ánimo de lucro, deberán cumplir con la normatividad establecida por la CNTV en esta materia y deberán pagar a la Comisión Nacional de Televisión el porcentaje de la facturación bruta por concepto de venta de publicidad que esta establezca, con destino al Fondo para el Desarrollo de la Televisión. (Resaltado fuera del texto). En síntesis, el acuerdo corresponde a una típica regulación de contenidos para incentivar la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz