Memoria 2021
356 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En cuanto al articulado de este Acuerdo 001, la Sala procede a trascribir las normas que consolidan este propósito, a la vista de las motivaciones incorporadas en los considerandos de este acto: Artículo 1º. Objeto. Por medio del presente Acuerdo se desarrolla política de fomento, estímulo y protección de la producción colombiana de contenidos temáticos de televisión realizada en el país por productores colombianos o extranjeros residentes en Colombia y transmitidos por los concesionarios del servicio de televisión suscripción (satelital y por cable) y comunitaria sin ánimo de lucro. Artículo 2°. Definición. Canal temático. Es aquel canal de televisión cuyo contenido está especializado en una determinada temática o dirigida a un sector de la población y cuya señal para efectos de este Acuerdo debe ser transmitida vía satélite. […] (Resaltado fuera del texto). En la misma forma y con idéntica finalidad, el artículo 3º establece la obligación de que cada canal temático tenga un porcentaje mínimo del total del tiempo al aire de contenido de producción nacional: Artículo 3°. Porcentajes de producción nacional e inversión extranjera. Para obtener los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, cada canal temático satelital deberá emitir como mínimo un setenta por ciento (70%) del total del tiempo al aire de producción nacional, en las condiciones definidas por la CNTV en la regulación vigente y deberá tener como mínimo una inversión de capital nacional del 70%. […] (Resaltado fuera del texto) Es procedente advertir que se trata de una regulación sobre una modalidad de televisión, la satelital, clasificada en función de la tecnología que busca incentivar contenidos de producción nacional. Igualmente, el artículo 4º establece unos estímulos para que los operadores de televisión por suscripción cableada y satelital incluyan dentro de su parrilla un número mínimo de canales codificados temáticos satelitales de origen nacional: Artículo 4°. Estímulos por la distribución de canales temáticos satelitales de origen nacional. Los operadores de televisión por suscripción, cableada y satelital, que incluyan dentro de la parrilla de programación de todos los municipios donde tengan cobertura, un mínimo de diez (10) canales codificados temáticos satelitales de origen nacional, quedarán exonerados de la obligación de producir el canal de producción nacional al que se refiere el artículo 12 del Acuerdo 010 de 2006.
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