Memoria 2021
355 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Este acuerdo se profirió con fundamento en las funciones otorgadas en los literales a) y c) de la Ley 182 de 1995, (dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión y adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión), atrás mencionadas. Este Acuerdo 001 tiene como objetivo estimular la creación de contenido audiovisual nacional, a través de incentivos para la emisión de canales de origen colombiano. Para corroborar esta afirmación, resulta pertinente la lectura de algunos considerandos del Acuerdo: […] Que la producción de televisión nacional está relacionada con la generación de contenidos, la construcciónde contenidos, formaciónde pensamiento, construcción de ciudadanía, generación de valores y fomento a la actividad cultural del país, como herramienta determinante para los procesos de información, educación y comunicación social independiente. […] En los siguientes apartes de los considerandos se reitera la inescindible vinculación de este acto administrativo con el desarrollo de canales de contenido temático o especializados de origen colombiano: Que el literal c) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 atribuye a la Comisión Nacional de Televisión la facultad de regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, lo cual incluye la generación de contenidos que son emitidos por parte de los distintos operadores del servicio público de televisión. Que el artículo 29 de la Ley 182 de 1995 establece que el servicio público de televisión estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Televisión y que el derecho a operar y explotar medios masivos de televisión debe ser autorizado por el Estado. Que esta misma norma garantiza la libertad de expresión y difusión de los contenidos de la programación y la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo, pero podrán ser regulados y clasificados por la CNTV a efecto de promover su calidad y garantizar el cumplimiento de los fines y principios del servicio público de televisión. Que el literal a) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 establece la facultad de la Comisión Nacional de Televisión para dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos. (Resaltado fuera del texto).
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