Memoria 2021
353 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios; […] h. Formular los planes y programas sectoriales para el desarrollo de los servicios de televisión y para el ordenamiento y utilización de frecuencias, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones 290 . (Resaltado fuera del texto). […] Se destacan las funciones de los literales a) y c): la primera de ellas para dirigir, ejecutar y desarrollar el servicio de TV y la segunda para clasificar los servicios de televisión y regular sus condiciones de operación, entre otros, los contenidos de la programación y la publicidad. En cuanto a la clasificación del servicio de televisión, los artículos 18 a 22 regulan las diferentes modalidades, así: ARTÍCULO 18. REGLA DE CLASIFICACIÓN. El servicio de televisión se clasificará en función de los siguientes criterios: a) Tecnología principal de transmisión utilizada; b) Usuarios del servicio; c) Orientación general de la programación emitida; d) Niveles de cubrimiento del servicio. PARÁGRAFO. Cada servicio de televisión será objeto de clasificación por parte de la Comisión Nacional de Televisión según los criterios enunciados en este artículo. La entidad podrá establecer otros criterios de clasificación o clases diferentes, para mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y los avances tecnológicos. Respecto de las modalidades del servicio de televisión y específicamente en lo relacionado con el tema consultado, es importante citar los artículos 19 y 20 de la ley en comento: ARTÍCULO 19. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO EN FUNCIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN. La clasificación en función de la tecnología atiende al medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio. En tal sentido la autoridad clasificará el servicio en: a) Televisión radiodifundida: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial; b) Televisión cableada y cerrada: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia. No hacen parte de la televisión 290 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-310-96 del 11 de julio de 1996, ‘bajo el entendido de que la coordinación a que se refieren dichos preceptos es sólo de carácter técnico’. Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
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