Memoria 2021

351 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Televisión está determinada en los artículos 76 y 77 de la Carta, que la definen como un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, dotada de independencia funcional y sujeta a un régimen legal propio, que se encarga, de manera privativa, de la representación estatal en labor de intervención del espectro electromagnético en el campo de la televisión, para lo cual desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado en ese servicio, siendo por tanto de su competencia la dirección de la política en materia de televisión, su regulación y la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. […] La autonomía reconocida a la CNTV para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones de regulación, manejo y control del servicio público de televisión, se refleja en tres aspectos básicos: (i) en que dicha autonomía es oponible al Gobierno Nacional y no a la ley, por corresponderle a ésta determinar la política estatal en materia de televisión; (ii) en que la potestad normativa reglamentaria atribuida a dicho organismo es privativa, y, por tanto, no puede ser compartida, sustituida o atribuida a otra entidad, y (iii) en que las decisiones que la Comisión adopte en cumplimiento de sus funciones son independientes, por lo que se entiende que no están sometidas al control de tutela administrativa y en ningún caso pueden ser revisadas por las entidades del sector central de la administración 288 . (Resaltado por fuera del texto). En esta misma sentencia, en cuanto a la potestad normativa exclusiva de la CNTV en relación con el servicio de televisión, mencionó: Si bien las telecomunicaciones son un servicio público que requiere para su prestación del uso del espectro electromagnético y el Estado debe intervenir con el fin de facilitar el acceso equitativo y la utilización racional de ese bien natural, siendo su intervención en este caso asignada a distintas entidades de la administración, como es el caso de la radio, la telefonía y la telegrafía, entre otros, en cabeza del hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; pero admitir que el Gobierno Nacional, por intermedio de sus distintos organismos, pueda reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de televisión, constituye una intromisión indebida de una autoridad administrativa en el cumplimiento de una función propia de un organismo autónomo como lo es la CNTV, que conlleva un sometimiento arbitrario de éste órgano a la voluntad de otras autoridades administrativas comprometiendo no solo la autonomía institucional de la CNTV, sino también la independencia que necesita la entidad para que el servicio de televisión se preste libre del control e injerencia del Gobierno y de los grupos sociales, políticos o económicos de interés. 289 288 Corte Constitucional, C-570/10 289 Ibídem

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