Memoria 2021
350 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 organismo con: personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con un régimen legal propio. Asimismo, este ente desarrollaría y ejecutaría los planes y programas del Estado en relación con el servicio de televisión. Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior. Notas de Vigencia (derogado artículo 1 Acto Legislativo 2 de 2011). Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. […](modificado artículo 2 Acto Legislativo 2 de 2011). Como se observa, la Carta consideró necesario la creación de un organismo autónomo con régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado. Lo anterior, dada la importancia de este medio de comunicación para preservar el Estado Social de Derecho 287 . La Corte Constitucional al referirse a las funciones y objeto de la CNTV, respecto al servicio de televisión, señaló: Como se ha indicado el espectro electromagnético es un bien cuyo uso público es utilizado para las comunicaciones en general, correspondiéndole al Estado su gestión y control, a través de los diferentes órganos de la administración central, concretamente, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Pero cuando el espectro es utilizado para los servicios de televisión, la intervención del Estado se encuentra a cargo, privativamente, de la CNTV, a quien corresponde su gestión y control en los términos de la Constitución y la ley, siendo la función de intervención asignada a la CNTV concretada en dos aspectos: (i) la dirección de la política en materia de televisión, y (ii) la regulación de la prestación de ese servicio; atribuciones éstas que, en los términos que defina la ley, se complementan para concentrar en el aludido órgano todo lo referente a la regulación, manejo y control del servicio de televisión en Colombia. […] 287 La creación constitucional de una autoridad administrativa independiente, en temas similares, al de la banca central o Banco de la República, busca promover la libertad de expresión y de información imparcial, la pluralidad informativa; su utilización transparente en los derechos políticos y sociales de los ciudadanos.
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