Memoria 2021
347 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por último, descartó su competencia al señalar que, aunque una de sus funciones es la regulación de contenidos, dentro de la misma no está la de llevar el registro de canales temáticos. Al respecto señaló: [n]o se trata de una actividad de regulación de contenidos audiovisuales -como parece haberlo insinuado el MinTIC en su comunicación de rechazo de competencia para resolver la petición de RCN Televisión S.A.- sino de la verificación de las condiciones objetivas -no de contenido audiovisual- que el Acuerdo 001 de 2009 exige para implementar los estímulos en él consagrados, asunto que, una vez más, denota que se trata del desarrollo e implementación de una política pública en materia de fomento en televisión y no de la regulación en materia de franjas y contenidos de televisión, corroborándose de esta manera la competencia de MinTIC para resolver la petición. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «ProcedimientoAdministrativoGeneral» cuyas «reglas generales» 285 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 285 Ley 1437 de 2011, Artículo 34: procedimiento administrativo común y principal. las actuaciones administrativas se sujeta- rán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. en lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta parte primera del código.
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