Memoria 2021

346 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) Si bien la autoridad guardó silencio dentro del término concedido para presentar alegatos, resulta pertinente hacer referencia a los argumentos expuestos en el oficio 202011537 del 14 de febrero de 2020, mediante el cual declaró su falta de competencia y remitió la petición a la CRC. El MinTIC consideró que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC «es el encargado (sic) de […] la prestación de los servicios de televisión abierta radiodifundida […]». Igualmente, el MinTIC señaló que el artículo 19 de la Ley 182 de 1995, en su numeral 29 dispuso como funciones de la CRC la de «Clasificar, […] las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de […]contenido de la programación, […] servicios satelitales». Por lo anterior, afirmó que es la CRC la competente para resolver la solicitud presentada por el Canal RCN Televisión S.A. b. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) Aunque la autoridad guardó silencio dentro del término concedido para presentar alegatos, se resaltan los argumentos expuestos en el oficio 2020512906 del 2 de julio de 2020 y del escrito mediante el cual formuló el conflicto negativo de competencias. La CRC consideró que la solicitud presentada por RCN Televisión S.A. se enmarcaba dentro de una función de política pública de «fomento, estímulo y protección de la producción colombiana» que está en cabeza del MinTIC. Señaló, igualmente la CRC que, si bien «tiene a cargo la función de regulación en lo que respecta al servicio de televisión y los contenidos del mismo, tal como lo hacía en su momento la CNTV y posteriormente la ANTV, lo cierto es que dicha función de regulación, igual como ocurre con otros servicios, no abarca per se la implementación o seguimiento de los mecanismos para que dichas disposiciones se materialicen». Es decir, que en el caso del registro de canales temáticos no resulta acertado considerar que le corresponde a la CRC tramitar el mismo solo por (i) tener competencia en materia de televisión y (ii) por tratarse de un tema de regulación de contenidos. Asimismo, afirmó que la CRC no es la única entidad con facultades relacionadas con el servicio de televisión, pues también hay algunas en cabeza del MinTIC.

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