Memoria 2021

345 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El referido concepto señaló: [L]a CRC no es la única entidad que quedó con competencias relacionadas con el servicio de televisión, es así como al MINTIC le corresponde, como se observa en el numeral 1. del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, “[d]iseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, que abarca conforme a la legislación vigente el servicio de televisión. En este punto se reitera que la razón de ser de los canales temáticos y de su registro obedece al desarrollo de una política pública para fomentar, estimular y proteger la producción colombiana de contenidos temáticos de televisión, y así lo establece el artículo 1° del acuerdo CNTV No. 01 de 2009, sin que la implementación o seguimiento de la política haya quedado atada a alguna de las funciones específicas que ahora se encuentran en cabeza de la CRC, por lo que se entiende que es el MINTIC, la entidad que acorde con sus competencias en la adopción y promoción de las políticas públicas, debería llevar el registro respectivo, el cual le permitirá constatar si el fomento de la producción nacional se está dando, y en qué medida el mismo se está desarrollando 281 . El 9 de diciembre de 2020, la CRC planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el conflicto negativo de competencias surgido entre esa autoridad y el MinTIC, con el fin de que se sirva determinar cuál es la entidad que debe dar respuesta a la petición presentada por el Canal RCN Televisión S.A., respecto a la solicitud de registro de los canales temáticos satelitales: NTN24, RCN NOVELAS y NUESTRA TELE INTERNACIONAL. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite de este conflicto. 282 Consta que se informó sobre el presente conflicto al MinTIC, a la CRC, al representante legal de RCN Televisión S.A. y al apoderado de la CRC, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente 283 . Obra también constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, no se recibieron alegatos 284 . 281 Carpeta de concepto del expediente digital. 282 Folio 1 de la carpeta fijación del edicto. 283 Carpeta del informe de comunicaciones del expediente digital. 284 Carpeta de alegatos e informe al despacho del expediente digital.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz